ESTATUTOS SOCIALES DE:
SOCIEDAD ASTRONÓMICA IZARRA DURANGO
IZARRA ELKARTE ASTRONOMIKOA
Durango a 12 de Mayo de 1992
CAPÍTULO PRIMERO
Denominación
Artículo 1º
Bajo el nombre de Sociedad Astronómica Izarra de Durango se constituye una Asociación, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, y en concordancia con lo establecido en el artículo 9º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados, por sus órganos de gobierno, siempre que o sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
Fines que se propone
Artículo 2º
Los fines de la Asociación son promover, divulgar, ayudar, estudiar e investigar las ciencias astronómicas y afines a la misma.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades : reuniones, cursillos, charlas, coloquios, conferencias, talleres de actividades, salidas observacionales, viajes y visitas, proyección documentales, …
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior la asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:
-Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursoscon ese objetivo.
- Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, asi como celebrar actos y contratos de todo género.
- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.
Domicilio social
Artículo 3º
El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Pinondo Plaza, 1 Durango (Vizcaya). La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
Ámbito territorial
Artículo 4º
El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus funciones comprende la provincia de Vizcaya.
Duración y Carácter Demócratico
Artículo 5º
La Asociación denominada Sociedad Astronómica Izarra de Durango,, se constituye con un carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Órganos de gobierno y administración
Artículo 6º
El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
- La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
- La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
- La Junta Coordinadora, como órgano consultivo.
La Asamblea General
Artículo 7º
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8º
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del 2º trimestre, a fin el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actual siempre de acuerdo con las directrices y el control de aquélla.
Artículo 9º
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
- Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
- La elección de la Junta Directiva.
- La disolución de la Asociación, en su caso.
- La Federacióny Confederación con otros Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
Artículo 10º
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la mitad de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
- Modificaciones Estatutarias.
- Disolución de la Asociación.
Artículo 11º
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día.
Entre la convocatoria y eldía señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos 15 días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión puede mediar un plazo inferior a 1 hora.
En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá de ser hecha con 1 día de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 12º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituídas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes, la mitad más uno de los asociados, y en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos 2 horas antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquélla quetenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Artículo 13º
Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por la mitad de los votas
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